El Banco de España recuerda que la fusión CaixaBank-Bankia no puede cambiar las condiciones hipotecarias

El Banco de España, a través de su Portal del Cliente Bancario, ha aprovechado el acuerdo de fusión entre CaixaBank y Bankia para recordar que, aunque las fusiones pueden suponer repercusiones prácticas para las gestiones del día a día, ya que es posible que se reordenen les redes comerciales y se reasignen los clientes en las zonas donde las oficinas se solapan, estas circunstancias no suponen por sí mismas cambios automáticos en las condiciones de los productos que los clientes tengan contratados.

Por ejemplo, en el caso de un préstamo hipotecario o personal o de otro producto con una duración determinada, las condiciones que se pactaron no pueden cambiar, de manera que los clientes seguirán pagando las mismas cuotas, tal como se habrían abonado a la entidad con la que contratamos en un inicio.

En cambio, si el cliente es titular de un producto de duración indefinida o de renovación automática, como puede ser una cuenta o una tarjeta, las condiciones podrían ser modificadas por la nueva entidad.

Y esto no es consecuencia necesariamente de la fusión o del movimiento empresarial. Debemos recordar que cualquier entidad puede cambiar las condiciones de este tipo de productos a lo largo de la vida de la operación.

Pero, claro, ese cambio tiene que respetar unas reglas. Recordemos que si ese cambio de condiciones no es favorable al cliente (por ejemplo, si sube el importe de alguna comisión), la entidad tendrá que avisarnos con la antelación suficiente y si, como clientes, no estamos conformes, contamos con derecho a cancelar la cuenta antes de que el cambio sea efectivo sin ser penalizados por ello.

Cuando una entidad se fusiona o es absorbida por otra, las consecuencias también afectan a sus clientes. Si eres uno de ellos, no olvides que:

Cambiará el número que identifica las cuentas. La nueva entidad deberá comunicarnos este cambio y encargarse de la gestión de los pagos y recibos domiciliados que tengamos.

Si cerrara nuestra oficina, la nueva entidad deberá informarnos de cuál se nos asigna y realizar todas las gestiones necesarias para el cambio.

Si tuviéramos contratados productos de duración indefinida, como una simple cuenta, la nueva entidad podría cambiar sus condiciones. Si éstas fueran más favorables, las aplicará de forma inmediata; si empeoraran, deberá avisarnos con dos meses de antelación para que, si las nuevas condiciones no nos satisficieran, pudiéramos cancelar el contrato sin ningún coste.

Si se diera el hecho de que tuviéramos una cuenta o depósito en cada uno de los bancos implicados, la garantía de 100.000 euros por titular y entidad se reduciría (uno de los bancos desaparece y por tanto el Fondo de Garantía de DepósitosAbre en ventana nueva no le aplica), lo que siempre debemos valorar si nuestro saldo total supera ese límite.

Para los productos con fecha de vencimiento, se suelen mantener las condiciones iniciales hasta que finaliza su plazo. Una vez vencido, la nueva entidad podría modificar las condiciones de renovación. En el caso de un préstamo o una hipoteca, seguiremos abonando la deuda a la nueva entidad sin ningún cambio.

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