El Supremo desestima el recurso de los Abogados contra los Juzgados de cláusulas abusivas

La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Consejo General de la Abogacía Española contra la resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 25 de mayo de 2017, por el que se atribuye a determinados juzgados que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación de préstamos hipotecarios.

En primer lugar, la Sala rechaza falta de motivación del acuerdo del CGPJ y recuerda que la justificación de la excepcionalidad de la medida no requiere de una especial motivación precisamente por «la notoriedad de las circunstancias subyacentes. Ciertamente, la elevadísima litigiosidad que se trata de abordar a través de esta medida, y las circunstancias en que ha surgido, constituyen por sí mismas motivación más que suficiente para la decisión; siendo una vez más cuestión diferente la discrepancia de la parte recurrente sobre su oportunidad o acierto».

Asimismo, indica que el acuerdo cita explícitamente la norma en que se ampara para justificar la decisión que incorpora (el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) que faculta al Consejo General del Poder Judicial a acordar de manera excepcional y por el tiempo que se determine que uno o varios Juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional asuman el conocimiento de determinadas clases o materias de asuntos.

La sentencia resalta que el acuerdo vino precedido de un estudio inicial del que se dio traslado a los presidentes de los tribunales superiores de justicia, a los jueces decanos, a los responsables de las comunidades autónomas, y para lo que se recabó informes del Servicio de Inspección del CGPJ, del Ministerio de Justicia, de las comunidades autónomas y de las salas de gobierno de los tribunales superiores.

«La decisión definitiva sobre la adopción de esta medida y la consiguiente determinación e individualización de los órganos jurisdiccionales afectados se encuentra, pues, ampliamente documentada; siendo, reiteramos, cuestión distinta que a la corporación recurrente no le satisfaga o no le convenza ni el sentido de lo acordado ni la determinación de los órganos judiciales a los que se encomienda el tratamiento procesal de los procedimientos concernidos», señala la sentencia.

Asimismo, el Supremo tampoco aprecia que el Acuerdo impugnado haya incurrido en infracción del derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la Ley. «Asiste la razón al sr. abogado del Estado cuando pone de manifiesto, primero, que la medida adoptada tiene cobertura normativa expresa, y con rango adecuado, en el artículo 98.2 de la LOPJ; y segundo, que proyecta su operatividad sobre procedimientos aún no iniciados, lo que despeja cualquier sospecha de infracción de tal derecho fundamental», señala la resolución. Los magistrados también rechazan que la medida acordada por el CGPJ sea arbitraria.

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