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150 familias malagueñas en riesgo de exclusión social reciben sus pisos protegidos gracias al Plan FRES

Un total de 150 familias malagueñas se ha beneficiado hasta el momento del Plan Municipal de Viviendas para Familias en Riesgo de Exclusión Social (FRES). A través de este destacado programa, el Ayuntamiento de Málaga busca apoyar a familias necesitadas y propicia el acceso a una vivienda digna en régimen de alquiler social.

El Consistorio de Málaga viene desarrollando esta línea de acción, primero mediante las mesas de trabajo municipales creadas para atender a estos colectivos antes de que entrara en funcionamiento el Plan FRES y, posteriormente, a través de dicha iniciativa creada al efecto y que se aprobó en pleno a finales de 2011.

Así, mediante estos mecanismos, el Ayuntamiento ha adjudicado en los últimos tres años 150 vpo para familias malagueñas con necesidad urgente de vivienda, gestionadas por el IMV.

Se trata de viviendas protegidas en régimen de alquiler, posibilitando una renta asequible para los destinatarios. El perfil de las familias que el Consistorio malagueño atiende a través de este Plan es el siguiente, según distintos parámetros:

– Situación económica: son familias con ingresos inferiores a 1 IPREM (7.430 euros al año). Aproximadamente el 90% de éstas viven de salarios sociales (426 euros al mes) y el 10% restante de pensiones de menos de 600 euros al mes.

– Origen de su problemática de acceso a una vivienda: el 15% de las familias proceden de desahucios hipotecarios; el 50% han estado viviendo de alquiler pero han tenido que dejar la casa por no poder pagar la renta, y en su mayoría han acudido a casas familiares donde habitan en situación de hacinamiento; otro 15% procedentes de desahucios por impago de alquiler; un 5% son personas mayores de 65 años que no tienen red familiar de apoyo y que con sus pensiones (la mayoría no contributivas) no pueden afrontar un alquiler; y un 15% familias con miembros con discapacidad de afrontar un alquiler; y un 15% familias con miembros con discapacidad de diversa índole o víctimas de violencia de género (mayoritariamente porque no pueden pagar el alquiler). 

– Situación socio-familiar: un 65% de las familias son parejas menores de 35 años con 1 ó 2 hijos menores de 6 años; un 30% son familias numerosas (de las cuales un 10% son monoparentales con dos hijos y un 20% familias numerosas con tres niños); y un 5% son mayores de 65 años. 

Se adjudican de forma directa, sin que sea necesario estar en el Registro

Cada uno de los casos es analizado en el Comité de Valoración, que aglutina a las Áreas de Bienestar Social, Igualdad, Accesibilidad y al propio IMV. En dicho órgano se valora la dificultad, la emergencia de estas familias y la gravedad de su situación, sin que sea necesario su ingreso en el Registro Municipal de Demandantes (RMD).

Así, se propone la adjudicación de viviendas protegidas a familias en riesgo de exclusión social, de forma excepcional al RMD, en función del grado de vulnerabilidad de éstas.

Estas casas, que se otorgan en régimen de alquiler, son entregadas una vez que las propuestas son analizadas en dicho Comité.
Se trata de uno de los ejes de la acción municipal de apoyo a familias necesitadas y con situaciones difíciles, propiciando el acceso a estas viviendas, una vez estudiados los distintos casos.

Al estar todas las viviendas del parque municipal actualmente adjudicadas, las casas que se destinan a este programa especial son las que se van recuperando del parque municipal de viviendas de alquiler atendiendo a distintas circunstancias: por ejemplo, por fallecimiento del adjudicatario, porque la familia que la habita se va a vivir a otra ciudad o porque accede a una casa en propiedad.

El Comité de Valoración se reúne de forma frecuente. Analiza los casos de las familias en circunstancias de exclusión social y con necesidad urgente de vivienda y propone una lista integrada por aquellas que se encuentran en mayor vulnerabilidad.

Se trata de un listado organizado por orden de prelación que se traslada al IMV para que en la medida en que este organismo disponga de viviendas adecuadas a las necesidades de los beneficiarios, es decir, en cuanto se dispone de viviendas vacías como consecuencia de las circunstancias antes indicadas, las adjudique a estas familias de forma directa y excepcional al no tener la necesidad de acudir a sorteo en el Registro Municipal de Demandantes.
 

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