La Junta de Andalucía pide una moratoria en los desahucios a los bancos

El portavoz del Gobierno, Miguel Ángel Vázquez, ha anunciado que el Ejecutivo autonómico ha decidido plantear a las entidades financieras que operan en Andalucía una moratoria en materia de desahucios de vivienda habitual y permanente, en tanto en cuanto el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncia sobre el recurso interpuesto por el Gobierno de la Nación contra el decreto sobre el Decreto Ley de Medidas para Asegurar el Cumpliento de la Función Social de la Vivienda de la Junta, que mantendrá la norma  suspendida de forma cautelar durante un plazo estipulado en cinco meses.

Así, Vázquez ha informado de que la consejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés, pedirá que durante este período, en el que el TC "deberá ratificar o levantar la suspensión cautelar", no se lleve a cabo "la ejecución desalojos de familias que se encuentran en riesgo de exclusión social".

Para el portavoz del Gobierno, la Junta de Andalucía busca dar respuesta, con esta "iniciativa política", "a la situación de indefensión y angustia en la que han quedado las familias que se habían acogido al decreto y las otras muchas que también se podrían adherir al mismo por encontrarse en riesgo real de exclusión social".

Asimimo, ha reiterado que el texto es "perfectamente constitucional y respetuoso con la doctrina del TC sobre la función social de la propiedad". Por ello, ha avanzado que se está redactando por parte de la Consejería de Fomento y Vivienda las alegaciones pertinentes "para plantear el levantamiento de la suspensión cautelar", ya que, según ha expuesto, "el daño que se hace a una familia cuando se le expulsa de su casa en irreparable".

De forma paralela, Vázquez ha recordado que el decreto se está tramitando como proyecto de ley en el Parlamento de Andalucía. "Una vez sea aprobado, la ciudadanía dispondrán de un nuevo instrumento para combatir este drama social", ha indicado el portavoz, quien ha puesto de manifiesto que el Gobierno andaluz "no va a renunciar a una medida que considera de justicia social" y que "no pone en riesgo la estabilidad del sistema financiero español".

La expropiación temporal del uso es una de las medidas que recoge el decreto ley de la función social de la vivienda para evitar situaciones de exclusión social relacionadas con los desahucios. Se aplica a inmuebles inmersos en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos. Con ello se evita que las familias afectadas pierdan sus casas y se da una respuesta inmediata al drama social de los desahucios, que en Andalucía suman casi 86.000 desde 2007.

Entre los requisitos que se fijan para aplicar esta medida excepcional, destacan que el afectado tenga su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del procedimiento hipotecario; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar una situación de exclusión social, acreditada por los servicios sociales de los ayuntamientos, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido un importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias en las que se concedió el préstamo. El criterio de las condiciones económicas familiares toma como referencia que el esfuerzo para atender la hipoteca se haya multiplicado al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de los ingresos familiares. Las personas que se benefician de esta iniciativa no pueden superar tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).

Junto con la expropiación temporal del uso, el decreto ley dispone un amplio conjunto de medidas orientadas al objetivo de hacer aflorar en arrendamiento el parque residencial desocupado en la comunidad autónoma: entre 700.000 y un millón de inmuebles, de los que entre 350.000 y 500.000 pertenecen a personas jurídicas, fundamentalmente bancos y empresas inmobiliarias.

Entre otras iniciativas, se establece un sistema de ayudas, medidas fiscales y seguros contra impagos y desperfectos a las personas físicas propietarias de inmuebles vacíos, para fomentar su puesta en alquiler, y un régimen sancionador para los bancos, sociedades inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial que mantengan ocioso y no destinen al arrendamiento su 'stock' residencial. La sanción por tener una vivienda vacía puede llegar hasta los 9.000 euros, mientras que las entidades financieras que no dan uso social a sus viviendas protegidas se exponen a multas de 120.000 euros.

La norma considera como vivienda vacía aquella que, reuniendo todos los requisitos legales y administrativos para dar derecho de habitación, se encuentra desocupada. Quedan excluidas, por tanto, las residencias secundarias, las destinadas al recreo y las de uso turístico así reguladas.

De acuerdo con el decreto ley, una vivienda no está habitada cuando no cuente con contrato de suministro de agua y de electricidad o su consumo sea nulo o escaso, tomando como referencia la media habitual por casa y año que facilitan las compañías suministradoras. Asimismo, se tienen en cuenta otros aspectos como los datos del padrón de habitantes y de otros registros públicos de residentes u ocupantes; la recepción de correo y notificaciones en otros lugares, o la utilización habitual de éstos para realizar comunicaciones telefónicas e informáticas. Para declarar como vacía una vivienda será necesario acreditar durante un periodo de seis meses la no habitación.

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