¿Qué supone para los contribuyentes la anulación de la tasa de vados en Madrid?

Madrid. El Tribunal Supremo ha declarado nula la tasa de vados que el Ayuntamiento de Madrid estableció en 2006. Una sentencia anterior, dictada por el  Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ya anuló el artículo 11 (Pasos de Vehículos) de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento especial del Dominio Público Local. Una sentencia que el Ayuntamiento de Madrid recurrió, en casación, ante el Tribunal Supremo, decisión que daba lugar a que la sentencia del TSJM no era firme, y el Ayuntamiento seguiría exigiendo el pago de la Tasa.  Ahora el Alto Tribunal ha confirmado la sentencia del TSJM.

Las grandes superficies fueron las más afectadas y, por tanto, las que recurrieron la subida a través de su asociación, pero también lo hicieron miles de propietarios en representación de su comunidad de propietarios y con el VºBº del presidente, a través de su administrador de fincas colegiado. 

Los fundamentos de hecho aportados por el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, que redactó en 2008 un modelo de reclamación a presentar ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, se basaron en  que la liquidación de la Tasa desde el año 2006 se había  realizado en virtud de la modificación del citado art. 11.

Una norma que  había sido declarada nula de pleno derecho por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la Sentencia núm. 1532/07 de 28 de Diciembre de 2007, al considerar el Tribunal que el informe técnico-económico que sirvió de base para calcular el valor de mercado del dominio público afectado por los pasos de vehículos carecía de los elementos suficientes que facilitaran el conocimiento no sólo de ese valor de mercado del suelo del vado sino también la razonabilidad de lo establecido. Vulneraba  de esta forma el art. 25 del RDL 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que determina que: “Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente”.

Y es que el informe técnico-económico aportado por el Ayuntamiento no justificó suficientemente dicho valor de mercado, cifrado en 100 euros por metro cuadrado de vado. Además, no justificaba ni motivaba la anchura del aprovechamiento, que no puede ser igual a tres metros de ancho para todos los vados de vehículos existentes en Madrid. Tampoco justificaba  el coeficiente tipo que mide el valor del aprovechamiento, que el Ayuntamiento fijó en el 5 %, y que se tomó del interés legal del dinero sin ninguna argumentación.

Llegados a este punto, cabe preguntarse quiénes tendrán derecho a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas. Únicamente podrán reclamarlas los contribuyentes que presentaron el correspondiente recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

Conviene recordar que el art. 19.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales establece que: “Si por Resolución Judicial firme resultaren anulados o modificados los acuerdos locales o el texto de las ordenanzas fiscales, la entidad local vendrá obligada a adecuar a los términos de la Sentencia todas las actuaciones que lleve a cabo con posterioridad a la fecha en que aquella le sea notificada. Salvo que expresamente lo prohibiera la Sentencia, se mantendrán los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada”.

En cuanto a la posible devolución de las cantidades indebidamente cobradas de los ejercicios 2006 y 2007, el Ayuntamiento de Madrid puede negarse a dicha devolución, salvo que de oficio estimase el derecho de todos los contribuyentes a la devolución de las mismas.

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