El 80% de la superficie de la provincia de Ourense es forestal y casi la mitad arbolada

Orense. La provincia de Ourense cuenta con 575.476 hectáreas  de superficie forestal, que representan casi el 80% de la superficie de la provincia, que es de 727.000 ha, segundo refiere el Tercero Inventario Forestal Nacional. Otros datos que ponen en valor a riqueza forestal de la provincia es su superficie arbolada, que se consigue 319.627 hectáreas, un 44% del conjunto del territorio de la provincia. Asimismo, hace falta destacar la superficie de Montes Vecinales al contado Común (MVMC), que abarca 277.131,80 ha, un 38% de toda la provincia, derivando que 2 de cada 5 hectáreas del territorio ourensano son Montes Vecinales al contado Común.

Estas cifras las señaló el conselleiro de en medio Rural, Samuel Juárez, en la presentación del proyecto de la Ley de Montes de Galicia, durante una ronda informativa celebrada en la Delegación Territorial de la Xunta de Galicia en Ourense, en la que se dio cuenta del contenido de la norma, en proceso de exposición pública y que fomenta el aprovechamiento sostenible e integral del monte gallego.

Esta norma tiene por objeto establecer un régimen jurídico estable que se adecúa a la realidad gallega y dé respuesta a las continuas demandas que formulan los distintos agentes vinculados al sector forestal. La ley define al por menor las competencias de las administraciones públicas; clarifica el régimen jurídico de los montes y la propiedad forestal; impulsa instrumentos de planificación forestal, a través de planes de ordenación de los recursos forestales (PORF); define los distintos tipos de aprovechamientos del monte y regula las infraestructuras forestales y la cadena monte-industria.

La norma contempla también lo relativo a las acciones e instrumentos de fomento forestal (SOFOR); aborda además los recursos genéticos forestales, la defensa fitosanitaria y la educación, divulgación, formación e investigación. Este texto legal quiere contribuir a poner en valor a importancia del sector forestal para nuestra Comunidad y el lugar esencial que ocupa Galicia en esta materia, como indiscutible primera potencia forestal de España y una de las más importantes de Europa.

Por otra parte, se significa que la gran mayoría de los montes y terrenos forestales gallegos son de propiedad personal, entre los que cabe incluir la figura típicamente gallega de los montes vecinales al contado común. La ley no modifica su régimen jurídico, que sigue siendo de propiedad colectiva, en régimen germánico, y además mantienen entre otras las características de ser indivisibles e inalienables; es decir, no pueden ser partidos ni vendidos.

La Ley de Montes define también la clasificación de los montes en función de su titularidad y de su régimen jurídico, diferenciando los montes públicos de los privados y detallando las distintas tipologías, y la figura del deslinde (delimitación de los perímetros de los montes), que podrá ser promovido por la Administración o la instancia de los propietarios o titulares de derechos sobre las parcelas. Se detalla el procedimiento y se establece que el deslinde aprobado y firme supone la delimitación del monte y declara con carácter definitivo su estado posesorio, la reserva del que había podido resultar de un juicio declarativo de propiedad.

En relación con la organización de la propiedad, el artículo 69 establece límites a las parcelaciones, divisiones o segregaciones, de tal manera que no se podrán realizar ni autorizar cuando el resultado sean parcelas de superficie inferior a 15 hectáreas. Del mismo modo, a efectos de obtener ayudas públicas, se exigirá que los procesos de concentración parcelaria en terrenos forestales cumplan, entre otros requisitos, lo de disponer de una superficie mínima, en el ámbito a concentrar, de por lo menos 15 hectáreas.

Se concreta también el concepto de “actividad forestal” como aquella relativa a la conservación, mejora y aprovechamiento de los montes (madera, biomasa, pastos, caza, setas, aromáticas y medicinales, frutos…). Las modificaciones entre los usos forestales y agrícolas son consideradas como cambios de actividad por esta Ley. Además, establece que en terrenos afectados por incendios forestales, no se podrá producir un cambio de uso en un período de 30 años.

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