Desde el pasado 28 de mayo las comunidades de propietarios pueden solicitar las ayudas a la rehabilitación en la Comunidad de Madrid previstas en el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbana 2013-2016. El Plan -con un presupuesto de 14 millones de euros- está destinado a subvencionar obras de conservación, de mejora de la calidad y sostenibilidad o de la accesibilidad del inmueble.
Para dar a conocer este programa de subvenciones, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) ha firmado hoy un convenio con la Comunidad de Madrid que tiene como objetivo impulsar la rehabilitación residencial de edificios, y que podría beneficiar a 700 comunidades de propietarios madrileñas. «Aunque estas ayudas llegan con casi tres años de retraso, son bienvenidas y debemos esforzarnos en que los ciudadanos conozcan toda la información con la colaboración de nuestro Colegio», ha manifestado Manuela Julia Martínez, presidenta del CAFMadrid.
Inicialmente, el Plan contemplaba un plazo máximo de un mes para la solicitud de subvenciones, aunque finalmente la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras ha tenido en cuenta las alegaciones del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) ampliando a dos meses este plazo para facilitar la presentación de la documentación requerida.
Así, la convocatoria está abierta hasta el 28 de julio y pueden ser subvencionadas las obras realizadas con posterioridad al 4 de diciembre de 2014 y que estén terminadas antes del 31 de marzo de 2017. «Con estas condiciones podemos prever que serán pocas las comunidades de propietarios que decidan acometer obras de gran envergadura, a cuenta de las subvenciones, en lo que queda de 2016», comenta Apolonio Dorado, vicepresidente del CAFMadrid.
CAFMadrid entiende que las comunidades de propietarios deberían aprovechar esta convocatoria para mejoras en materia de accesibilidad, ya que de forma excepcional la cuantía máxima subvencionable podrá llegar al 50% en cada inmueble y el Real Decreto 1/2013 obliga a que los edificios susceptibles de ajustes razonables sean accesibles antes del 4 de diciembre de 2017. Según Dorado, «el 75% de las comunidades de propietarios de la Comunidad de Madrid -420.000 aproximadamente- necesitan mejorar la accesibilidad de entrada y salida al inmueble, y queda escasamente año y medio para cumplir con los plazos del Real Decreto».
En cuanto a la cuantía máxima de las ayudas a la rehabilitación, ésta se determinará en función del coste subvencionable de la actuación, incluyendo la ejecución de las obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares justificados. No obstante, según el vicepresidente del CAFMadrid, «no serán rentables aquellas peticiones que en el caso de conservación estén por debajo de los 30.000 euros y en el caso de accesibilidad por debajo de los 15.000 euros».
Guía para acceder a las ayudas a la rehabilitación de la Comunidad de Madrid
El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) resume las condiciones de estas ayudas cuyo plazo de solicitud es de dos meses (hasta el 28 de julio).
Las solicitudes se deberán presentar -en modelo oficial establecido en la convocatoria- en el Registro General de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructura, o en cualquiera de los otros registros establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
¿Cuáles son las actuaciones subvencionables?
Las obras que se podrán acoger a las mencionadas ayudas, serán las obras y trabajos de rehabilitación edificatoria consistentes en mantenimientos e intervención en instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de edificios de tipología residencial colectiva. Los requisitos que debe cumplir el edificio son:
Excepcionalmente se admitirán edificios que, sin cumplir lo anterior, presenten graves daños estructurales o de otro tipo, y edificios que tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda.
Se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:
Serán subvencionables todas las obras finalizadas posteriormente al 4 de diciembre de 2014 y antes de del 31 de marzo de 2017.
¿Qué documentación se precisa para obtener la subvención?
Para la obtención de la subvención se requiere:
La documentación que además deberá adjuntarse a la solicitud será la siguiente:
Asimismo, se requerirá presupuesto desglosado por partidas con mediciones y precios unitarios, debiendo constar el CIF o NIF de la empresa; proyecto firmado por técnico titulado competente, o memoria suscrita por técnico competente y reportaje fotográfico de todas las zonas afectadas por las obras.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Podrán beneficiarse de la subvención, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificio de viviendas. Estos últimos deberán cumplir los requerimientos expuestos en el artículo 6 de la Orden.
Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la subvención al pago de las correspondientes actuaciones.
En obras de conservación se tendrá en cuenta el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para puntuar. De esta manera, aquellos edificios donde más del 60% de las familias propietarias superen los 48.000 euros de ingresos anuales entre todos sus miembros (6,5 veces el IPREM) no tendrán derecho a los tres puntos del concurso, lo que dificultará que pueda ser concedida la subvención en estos edificios.
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación, que comprenderá el coste de todas las actuaciones, incluyendo los honorarios de los profesionales intervinientes, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares justificados.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local.
Esta cuantía aumenta a 12.100 euros, cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral.
a) Se calcularán realizando las operaciones anteriores, estableciendo las ayudas unitarias que se relacionan:
Estas cuantías se incrementarán en un 10% cuando se trate de edificios declarados de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral.
b) La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. En el caso de actuaciones en mejoras de accesibilidad, este porcentaje podrá llegar al 50% en dicha partida.
c) Para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2 de local, será necesario que el acuerdo de la comunidad de propietarios se establezca que lo locales participen en los costes de ejecución de las obras.